Publicación del acuerdo de traslado a la CNMC sobre las plataformas de vídeos con contenidos pornográficos sin verificación de edad

El CAA denuncia ante la CNMC la existencia de páginas webs pornográficas que incumplen los sistemas de verificación de edad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia dedica su Capítulo VIII a las nuevas tecnologías y reconoce expresamente los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.

A este respecto cabe hacer referencia a los Acuerdos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 16 de junio de 2022 y 15 de septiembre de 2022 en relación con la denuncia contra plataformas de intercambio de videos por presunto incumplimiento de la obligación de establecer mecanismos de verificación de edad, en los que se hace referencia a la temprana edad de acceso a estas plataformas en pleno proceso de desarrollo de los menores y a las características de Internet en relación con los riesgos a los que se ven sometidos los menores. En este sentido, se pone de manifiesto que las nuevas tecnologías y la proliferación de dispositivos de uso personal han permitido un grado de accesibilidad prácticamente inmediato a este tipo de contenidos por parte de los menores. Otra de las características es que la oferta de pornografía es asequible, toda vez que se percibe como mayoritariamente gratuita aunque es innegable la conexión que la pornografía tiene con la publicidad de servicios o artículos sexuales, de contenidos de pago.

Otro importante aspecto que destaca es que parte de las prácticas sexuales que exhibe la pornografía en Internet muestra una relación sexual estereotipada. Asimismo, se incluyen prácticas de alto riesgo como la práctica de sexo sin protección o con violencia física o verbal. Además, las consecuencias de un acceso y consumo masivo pueden influir de manera importante en la formación del carácter de los menores, cuya protección debe prevalecer.

Según se constata, el acceso a la pornografía en Internet resulta realmente preocupante toda vez que más del 50% de los adolescentes españoles de entre 14 y 17 años suele ver regularmente pornografía en Internet, que la edad media de inicio en el consumo de pornografía son los 14 años entre los adolescentes hombres y los 16 años en el caso de las mujeres y que, más allá de esto, al menos uno de cada cuatro varones se ha iniciado antes de los 13 y la edad más temprana de acceso se anticipa ya a los 8 años.

El artículo 28 de la Directiva Audiovisual del 2018, incluye a las plataformas de intercambio de vídeos dentro de su ámbito de regulación y permite a los Estados miembros imponerles una serie de obligaciones que se centran en garantizar que los menores de edad no se vean expuestos a contenidos perjudiciales o nocivos, como la pornografía.

La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por la que se ha traspuesto la citada Directiva, establece en su artículo 89.1 que:

Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, para proteger a los menores y al público en general de los contenidos audiovisuales indicados en el artículo anterior, tomarán las siguientes medidas:

Establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía. De acuerdo con la disposición final novena de la LGCA, dicha obligación es exigible a partir del día 9 de octubre de 2022.

Este cambio legal, en el marco de las iniciativas del CAA para la protección de los menores frente a los contenidos pornográficos, ha motivado que se haya actualizado en febrero de 2023 el informe técnico realizado en enero de 2021, para comprobar si las páginas web españolas que ofrecían contenidos pornográficos, habían tomado las medidas pertinentes de verificación de la edad de sus visitantes.

 En resumen podemos decir que de 10 páginas en cuyo aviso legal consta como responsable una empresa radicada en España, 5 de ellas no habían dispuesto ningún sistema de verificación, mientras que en las otras 5 este consistía, meramente, en una ventana emergente que impedía la visualización de los contenidos hasta que el visitante declaraba ser mayor de edad con una simple pulsación de ratón.

Dado que los servicios ofrecidos en las páginas webs detectadas, podrían constituir servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los términos previstos en el artículos 1.1 de la Directiva Audiovisual y del artículo 2.13 y 2.17 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y están establecidos en España, conforme a sus condiciones legales de servicio, de acuerdo a los artículos 2 y 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la Información y Comercio Electrónico, desde el CAA se ha procedido a remitir el citado informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como máxima autoridad competente en dicha materia.

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