La Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía (en adelante, LAA), presta atención a las personas con discapacidad, de
acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Entre sus principios inspiradores se encuentra la protección de las personas con discapacidad, así como la garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual (art. 2.1 e) y se reconocen y articulan como derechos de la ciudadanía en relación con los servicios de
comunicación audiovisual, los derechos de las personas con discapacidad.
Respecto de la garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual, el artículo 6 establece que se garantizará a toda la población que los servicios de comunicación audiovisual sean accesibles, sin que pueda existir discriminación por razón de discapacidad y facilitando el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación en condiciones de igualdad.
Este informe tiene como objetivo analizar la presencia de la discapacidad en la programación televisiva. Dado que existen muchas formas de discapacidad y que buena parte de ellas no son distinguibles a simple vista, en el presente estudio se ha considerado que la discapacidad aparece en la programación cuando se hace alusión a esta condición, así como a temas conexos con la misma,
cuando se aprecia discapacidad motriz evidente y cuando aparecen personas con los rasgos físicos distintivos del síndrome de Down.