Informe relativo a la renovación de la licencia otorgada a la entidad Unión Andaluza de Televisiones Locales, S.L. para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Medina – Sidonia

Los días 10, 16, 20 y 23 de junio de 2025 tuvieron entrada en el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), sendos oficios de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (DGCS), mediante los que se sometía a informe preceptivo de este órgano, de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del CAA (LCAA), las propuestas sobre la renovación de sesenta y ocho licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local privado, de las cuales veintiocho se proponían favorables a la renovación, y cuarenta en sentido no favorable. Entre estas últimas se encontraba la licencia otorgada a la entidad Unión Andaluza de Televisiones Locales, S.L., en la demarcación de Medina-Sidonia ya que, según recogía la propuesta de resolución, de fecha 9 de junio de 2025, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio.
El 25 de junio de 2025, el Pleno del CAA aprobó el preceptivo informe, en el que considera que las renovaciones propuestas de las referidas licencias se ajustan a las disposiciones vigentes en materia de garantía del pluralismo y libre concurrencia en el sector y no producen efectos relacionados con la concentración de medios, ni generan un abuso de posición dominante.


Tras notificar el mencionado informe preceptivo a la DGCS, ha tenido entrada en el CAA, con fecha 1 de julio de 2025, oficio de aquel órgano mediante el que se remite Diligencia de rectificación de errores, de 30 de junio del presente año, en el procedimiento de renovación de la licencia de referencia, en la que se recoge que una vez se ha constatado que se recibe una señal de TDT en la
demarcación y el canal indicados en el encabezamiento, procede dejar sin efecto la citada propuesta de resolución de 9 de junio de 2025 y retrotraer el procedimiento de renovación al momento de emisión de aquella. Junto a estos documentos se adjunta una nueva propuesta de resolución, de 1 de julio de 2025, favorable a la renovación, sobre la que se solicita informe conforme a lo dispuesto en el citado artículo 4.5 de la Ley de Comunicación Audiovisual de Andalucía (LCAA)

.