El artículo 4.7 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (LCAA), asigna al Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) la responsabilidad de proteger los derechos de diversos colectivos, incluyendo específicamente a las personas con discapacidad, en relación con los contenidos emitidos en programación y publicidad. Esta ley establece la obligación de
garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad auditiva o visual, impulsando además mecanismos de corregulación y autorregulación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Por tanto el CAA, elabora cada año un informe donde se analizan más de 15.982 horas de datos evaluando las prácticas en materia de Accesibilidad, llevadas a cabo por las televisiones autonómicas, ya que las televisiones locales están exentas de dicha normativa.