El CAA traslada a las televisiones unas recomendaciones para atajar la emisión de publicidad encubierta

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha trasladado a las televisiones andaluzas unas recomendaciones sobre comunicaciones comerciales encubiertas que describen una serie de supuestos característicos de este tipo de prácticas, expresamente prohibidas y sancionadas en la legislación audiovisual. Estas recomendaciones responden a la creciente inserción de publicidad encubierta en programas informativos, divulgativos y de entretenimiento detectada por el CAA a lo largo del año pasado.

La Ley General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 2.32, define la publicidad encubierta como la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento de producto, en que tal presentación tenga un propósito publicitario intencionado por parte de dicha televisión y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza  de dicha presentación. La Ley añade que esta presentación se considerará intencionada, en particular, si se hace a cambio de contraprestación a favor del operador de televisión.

Esta extensa definición del concepto de publicidad encubierta recogido en la ley no prevé, sin embargo, los diferentes contextos y supuestos en los que puede presentarse. Se trata de una cuestión muy compleja de detectar cuando los mensajes publicitarios se enmascaran en contenidos netamente informativos o en programas divulgativos. Además, la aparición de nuevos formatos publicitarios facilita a las televisiones maneras distintas y sutiles de mantener la publicidad en las pantallas durante largos periodos de tiempo mediante formas opacas o solapadas, y así la publicidad puede incluso transformar aspectos estructurales de la programación.

Al mismo tiempo, el CAA recalca que no todos los mensajes sobre marcas, servicios o productos emitidos por las televisiones han de ser publicidad encubierta, por lo que ha considerado conveniente aportar nitidez a la frontera entre lo que puede considerarse una práctica legítima y otra sancionable con estas recomendaciones que en ocho puntos describen una serie de pautas para evitar incurrir en esta infracción grave, sancionable con multas de entre 100.001 y 500.000 euros.

Así, se establece que las marcas no deben condicionar el espacio o una parte del espacio emitido, ni se pueden producir referencias a una marca o presencia de ésta de forma prominente en el contenido. Las recomendaciones del CAA también apelan a que se evite utilizar un lenguaje laudatorio hacia una o varias marcas integradas en la narración. Asimismo, las propiedades informativas del producto del que se esté hablando en un determinado programa no deben sustituirse por las bondades de la marca que representa el producto.

Tampoco se debe hacer referencia verbal o visual a la dirección, teléfono o página web del producto o marca, ni debe incitarse directa o indirectamente a su consumo, y los reportajes sobre productos genéricos no efectuarán referencias explícitas y reiteradas a una marca concreta.

Por último, el CAA recomienda a los operadores de televisión que presten especial atención para evitar la promoción encubierta o indirecta sobre productos que, como las bebidas alcohólicas o el tabaco, tienen restringida o prohibida su publicidad.  

A lo largo de 2014, el CAA detectó hasta 98 emisiones en televisiones locales y autonómicas, públicas y privadas, de publicidad sin señalizar y publicidad encubierta. En este supuesto, el Consejo abrió 13 expedientes en los que requirió el cese de publicidad encubierta de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en horario no permitido, e impuso una sanción de 137.000 euros a una televisión municipal por la emisión reiterada de publicidad encubierta de una bebida alcohólica de más de 20 grados -cuya publicidad está terminantemente prohibida-.

La experiencia del Consejo evidencia que espacios dedicados a la cocina, la moda, el bricolaje o el tiempo libre son especialmente propicios para la presentación de productos y de marcas. También se ha documentado la prominencia de mensajes publicitarios en reportajes emitidos en espacios informativos, donde aún resulta más difícil que la audiencia pueda reconocer la naturaleza real del mensaje.

Se da la circunstancia además de que España es el país de Europa con el mayor índice de saturación publicitaria, con casi un 20% del tiempo total de programación dedicado a la comunicación comercial, casi el doble que Francia, y por delante de Alemania (16,8%), Italia (12,5%) o Reino Unido (11,4%), según datos del proyecto de investigación “Innovaciones programáticas y de inserción publicitaria en la TDT generalista europea” CSO2009-12822.

Es un concurso escolar que anualmente celebra el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), en colaboración con la Fundación Cajasol,  la Radio-Televisión Andaluza (RTVA) y el Parque Temático Isla Mágica, para fomentar la alfabetización mediática en los centros escolares de Andalucía.

Pueden participar los alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Postobligatoria de todos los centros educativos andaluces. Si perteneces a estas etapas educativas y te organizas con  tu clase con la ayuda de un profesor, ya casi estás. El plazo límite para presentar los vídeos es el 30 de abril de 2026. Cada centro podrá presentar vídeos en todas las categorías, con un máximo de 2 trabajos por categoría.

Debéis grabar un vídeo no superior a 5 minutos donde se traten asuntos relacionados con la alfabetización mediática, es decir, donde se muestren las posibilidades educativas de Internet, los riesgos que tienen las redes sociales (también las posibilidades que ofrecen cuando se les da un buen uso) o también las consecuencias que nos encontramos cuando hay abuso en el uso de las pantallas: acoso escolar, sobre-exposición, sexting, grooming, aislamiento de la sociedad, dependencia del teléfono móvil, etc… El vídeo puede presentar cualquier formato audiovisual: un corto, un anuncio, una entrevista, un documental o una «performance» innovadora y creativa.

El vídeo realizado deberá subirse a la plataforma YouTube, indicando la URL del vídeo en la solicitud de inscripción.

No, puesto que al publicar vuestro vídeo en la plataforma de vídeos compartidos YouTube y registrar la documentación necesaria en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, no es necesario el desplazamiento.

Sin problemas, pulsando el botón GUARDAR que hay al final de los mismos. Pero atención: Si deseas firmarlos electrónicamente debes «IMPRIMIR» como PDF los formularios para que los datos queden permanentemente unidos a él. Windows 10 y 11 ya tienen una forma de hacer eso. Si no es tu caso, bájate ► este programa que simula ser una impresora que te convierte lo que deseas imprimir en PDF. Firma este PDF.

Desde hoy mismo podéis comenzar a trabajar juntos en la preparación de vuestro trabajo audiovisual. La fecha límite de presentación es el 30 de abril de 2026.

Manteneos muy atentos a las redes sociales del CAA @CAudiovisualAnd y a la web www.consejoaudiovisualdeandalucia.es ya que serán los principales canales de comunicación entre el organizador  y los participantes.

PASO 1:

  • Cumplimenta el Anexo I: Solicitud de participación
  • Imprímelo como PDF
  • Resérvalo.

PASO 2:

  • Cumplimenta el Anexo II: Descripción detallada de la actividad presentada
  • Imprímelo como PDF
  • Resérvalo.

PASO 3:

  • Cumplimenta el Anexo III: Consentimiento expreso para el uso y difusión de la imagen de menores.
  • Imprímelo como PDF
  • Ve al paso 4

PASO 4:

  • Utiliza la aplicación AutoFirma para firmar electrónicamente los PDF. Si no sabes cómo hacerlo, consulta el tutorial pulsando el botón de la derecha.

PASO 5:

  • Accede a la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía y clica sobre el enlace «Presentación Electrónica General». Cumplimenta el formulario y añade los tres documentos firmados de los pasos 1, 2 y 3.