El artículo 4.7 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, atribuye a este órgano la función de salvaguardar los derechos de, entre otros colectivos, las personas con discapacidad en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual e impulsando mecanismos de corregulación y autorregulación con las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.
Este informe tiene como objetivo analizar la presencia de la discapacidad en la comunicación comercial, así como detectar las medidas para garantizar la accesibilidad universal presentes en los spots y, en su caso, en otras formas de comunicación comercial.