El 19 de diciembre de 2025 el Consejo Audiovisual de Andalucía recibió una queja referida a la supuesta emisión de una comunicación comercial audiovisual de bebida alcohólica dentro del horario de protección general de menores en 8TV Chiclana (8TV Provincia de Cádiz S.L.).
El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.25 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión del 8 de abril de 2026, y previa deliberación de sus miembros, acuerda por UNANIMIDAD recordar al prestador que la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y 5:00 horas contraviene lo dispuesto en el artículo 123 de la LGCA y, por tanto, requiere a 8TV Chiclana la aplicación de mecanismos de control eficaces para evitar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido.