El artículo 131 del Estatuto de Andalucía, configura al CAA, como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, atribuye al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales.
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Concretamente, el artículo 8.3 de la citada Ley prevé la emisión de un informe del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el proyecto del Contrato-Programa, en lo relativo a aquellas materias que fueran de su competencia. Dicho ámbito competencial está determinado por el elenco de funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, del Consejo Audiovisual de Andalucía.
El servicio público de comunicación audiovisual se define como un servicio esencial de interés económico general, prestado por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.