Normativa y derechos básicos

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establece los derechos que deben ser respetados en las emisiones de radio y televisión.

Todos y todas tenemos derecho a:

1. Recibir una comunicación audiovisual plural.

2. Que se respete la diversidad lingüística y cultural.

3. Disponer de una comunicación audiovisual transparente, es decir, a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, a conocer la programación televisiva con una antelación superior a 3 días y a
que se diferencie la publicidad del resto de contenidos audiovisuales.

4. Que se respeten los derechos del menor. En este sentido, existe una franja horaria de protección de menores – entre las 6h y las 22h -, en la que no se pueden emitir contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad. Esta franja se encuentra reforzada de 8h a 9h y de 17h a 20h los días laborables y de 9h a 12h los fines de semana y festivos estatales. En estos tramos reforzados, los contenidos que se emitan han de ser adecuados para menores de 13 años.

 

 

Entre las emisiones televisivas no permitidas en estos tramos horarios se encuentran:

5. Que se respeten los derechos de las personas con discapacidad visual o auditiva a través de sistemas de accesibilidad universal como el subtitulado, la audio-descripción y la traducción a la lengua de signos. También se ha de asegurar que su imagen en los medios sea ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva, y se eviten percepciones estereotipadas o sesgadas.