Contratos públicos

Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, (BOJA, núm. 254, de 30 de diciembre de 2004)

Artículo 15. Contratación y patrimonio.

  1. El régimen de contratación y patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía se ajustará, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas.
  2. El patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (BOJA, núm. 246, de 22 diciembre 2006), modificado por Decreto 135/2012, de 22 de mayo (BOJA, núm. 113, de 11 junio 2012)

Artículo 42. Contratación

  1. El régimen de contratación del Consejo será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del Sector Público.
  2. El órgano de contratación es la Presidencia del Consejo. El Pleno deberá autorizar previamente el gasto para los contratos y disposiciones superiores a treinta mil euros y para los contratos de carácter plurianual, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de lo dispuesto sobre tales gastos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
  3. Cuando el procedimiento de contratación lo requiera, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por dos miembros del Consejo designados por la Presidencia, el Secretario o Secretaria General, un miembro del Área Jurídica y la Intervención. Un funcionario adscrito al Área de Organización actuará como secretario o secretaria de la Mesa.
  4. En la designación de los miembros titulares o suplentes de la Mesas de contratación, se observarán las normas sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.”

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la  Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación y recursos humanos en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Artículo 3. Delegación en materia de contratación.

  1. Ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para los contratos con un presupuesto de licitación de importe inferior o igual a 30.000 euros.
  2. Ejercer las facultades sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de las Consejerías por la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el límite 30.000 euros.

Artículo 5. Otras delegaciones.

Asimismo se delegan en la persona titular de la Coordinación de Organización las facultades del órgano de contratación en cuanto a contratos menores, excepto los de obras. En idénticos términos, se delegan en relación con los contratos anteriormente mencionados, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuestas de pagos previstos en el artículo 52.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

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