Uso de la ODA

¿Quién puede enviar una queja?

Cualquier persona, con o sin certificado digital o DNI electrónico, de manera individual o a través de una organización, asociación o colectivo.
 

¿Cómo puedo enviar una queja?

  1. A través del formulario existente en esta página web.
  2. A través del teléfono gratuito 900 159 159.
  3. Por correo ordinario o fax. Estamos en calle Pagés del Corro nº 90 en Sevilla.
  4. También puedes rellenar e imprimir el formulario (formato PDF) y presentarlo firmado en nuestra sede o en cualquier registro oficial.

Recuerda que si deseas que el Consejo te mantenga informado sobre la tramitación de tu queja, deberás identificarse legalmente.
 

¿Para qué sirve la identificación legal?

Si usted se identifica legalmente al formular su queja, la ODA le informará en todo momento del estado de trámite de su queja. 

Los procedimientos de identificación legal son:

  • En el registro del Consejo.
  • En el registro de cualquier órgano administrativo.
  • En las oficinas de Correos.
  • A través de la página web del Consejo, si usa certificado digital o DNI electrónico.
     

 ¿Puedo poner una queja sin identificarme legalmente?

Sí, a través del teléfono 900 159 159 o del formulario web sin identificación.

De hecho, la mayor parte de las veces no es necesario que te identifiques si no lo deseas, puesto que tu queja puede resolverse sin tu identificación. Pones en conocimiento del Consejo un hecho, y la ODA actuará de oficio si así lo considera oportuno.

Recuerda que para que el Consejo se comunique directamente contigo sí será necesaria la identificación legal.

En todo caso, si tu queja se admite a trámite, podrás conocer su resolución final en la página web del Consejo, tanto si te identificas como si no.
 

 ¿Cómo sé que mi queja ha llegado correctamente?

Si utilizas el certificado digital o DNI electrónico, obtendrás un identificador que te permitirá realizar un seguimiento de tu queja y conocer en qué fase del procedimiento se encuentra mediante la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza (CLARA) si así lo has solicitado.

Si accediste al formulario web sin certificado digital, el sistema te devolverá un recibo con un identificador (en la esquina inferior izquierda).

Si haces llegar al Consejo tu queja a través de correo postal o de un registro oficial, la ODA se pondrá en contacto contigo y te emitirá acuse de recibo de tu reclamación.
 

¿Puede saber alguien mis datos personales si los incluyo en una queja?

En todos los casos, tus datos personales serán tratados con total confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición cuando lo desees.
 

¿Qué datos debo facilitar al enviar una queja?

Cuantos más datos facilites sobre el contenido al que se refiere tu queja, antes podrá actuar el Consejo. Por ello, es conveniente que nos proporciones el canal de televisión o radio donde se emitió, el nombre del programa, la fecha y hora aproximada y una descripción del hecho denunciado.
 

¿Qué sucede si no recuerdo bien dónde o cuándo vi los contenidos a los que se refiere mi queja?

Si no recuerdas alguno de los datos que te son solicitados en la queja, indica solo desde qué localidad o municipio viste u oíste el contenido, y el momento del día aproximado, describiendo el contenido con la máxima precisión posible. El Consejo se encargará de recabar el resto de información.
 

¿Puedo enviar una queja sobre algo que vi en una televisión nacional?

Sí. Aunque el Consejo no tiene competencias sobre televisiones de ámbito estatal, la ODA canalizará tu queja al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, si el caso denunciado es considerado grave por el Pleno del Consejo, se instará al Ministerio a que tome medidas.

¿Qué hace la ODA con mi queja?

  1. La ODA siempre analiza el caso planteado e intenta localizar los contenidos a los que se refiere la queja.
  2. La Comisión de Contenidos del Consejo decide admitir a trámite una queja si encuentra indicios razonables de incumplimientos legales o deontológicos. A partir de ahí, se elaboran los pertinentes informes de contenidos y jurídicos para estudiar el caso.
  3. En función del resultado de estos informes, se adopta una resolución, que puede ser estimatoria –se da la razón al reclamante- o desestimatoria. 
  4. Las quejas se resuelven en un plazo no superior a 3 meses

Todas las resoluciones del Consejo pueden consultarse en la página web.
 

¿Por qué a veces tardamos más de tres meses en resolver una queja?

En determinados ocasiones, los plazos de resolución pueden verse ampliados, ya que el Consejo realiza estudios con muestras amplias, que suponen el análisis de una gran cantidad de horas de emisión.

En otros casos, los plazos pueden alterarse si el Consejo no cuenta con las grabaciones necesarias y ha de solicitarlas a la televisión o radio aludida en la queja.  
 

Y si mi queja no se admite, ¿no vale para nada?

Todas las quejas son útiles, incluso si no son admitidas a trámite, porque revelan el malestar de los ciudadanos ante determinados contenidos, lo cual guía al Consejo en futuros estudios, propuestas, recomendaciones, etc.

Por otro lado, las quejas son remitidas a los operadores (televisiones y radios) en todos los casos, para que ellos también conozcan la opinión de sus telespectadores o radioyentes.

Tengo problemas para hacer una reclamación con identificación. A qué puede deberse?

Asegúrese de que su lector de DNIe es compatible así como de tener instalados los componentes necesarios: Driver DNIe

Asegúrese de que su certificado digital está disponible en el almacén de certificados que usa el navegador y que no está caducado.