El Pleno del CAA aprobó el 12 de junio requerir al prestador local Una TV Chiclana el cese de las comunicaciones comerciales de naturaleza política, por tratarse de publicidad prohibida de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). También decidió advertir al prestador de servicio de comunicación audiovisual que la publicidad de naturaleza política está prohibida, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. De no atender el requerimiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, podría ser sancionado con multa de 100.001 a 500.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 58.5 de la LGCA.