Decisión 5/2016 por la que se requiere el cese de comunicacoines comerciales de vinos en horario no permitido a Onda Mezquita

El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido requerir a la entidad Onda Mezquita, S.A.U. (Onda Mezquita) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA. También se ha decidido advertir al prestador de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Consulte decision en PDF