Decisión 08/2016 por la que se efectúa una segunda advertencia a Canal 43 por inserción de publicidad en informativos de duración inferior a 30 minutos

El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido advertir nuevamente a TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L. (Canal 43) de que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, la transmisión de programas informativos televisivos no podrá ser interrumpida por mensajes publicitarios si su duración es inferior a 30 minutos.

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