Requerir a la entidad Alternativas de Medios Audiovisuales, S.A. (Ondaluz Málaga) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA, advirtiéndole de que la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Se le recuerda que el CAA aprobó, el 22 de marzo de 2017, la Decisión 22/2017 en la que se le requería al prestador el cese de emisiones de idénticos spots de vinos en horario no permitido.