DECISIÓN 3/2018 por la que se advierte a Teleonuba Almonte de la insercción de imágenes de bebidas alcohólicas en comunicaciones comerciales patrocinadas

Advertir a Teleonuba Almonte de que debe extremar la precaución para no emitir imágenes que puedan constituir una comunicación comercial de bebidas alcohólicas de más de 20º, dado que su emisión en el medio televisivo está expresamente prohibida por el artículo 18.3 c) de la LGCA; ni de menos de esta graduación, fuera del horario permitido por el artículo 18.3 d) de la misma Ley, así como de que el objeto de los patrocinios deben ser programas, y no comunicaciones comerciales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16 de la LGCA.

Consulte decision en PDF