DECISIÓN 18/2018 sobre el tratamiento informativo dado a la desaparición y asesinato de un menor en Almería y canalización de la queja recibida sobre prestadores de ámbito nacional

El CAA ha constatado que algunos programas televisivos emplean todo tipo de recursos para llenar horas de programación y captar audiencia, obviando con absoluta impunidad derechos tan esenciales como la veracidad informativa, el honor, la intimidad y la imagen de las personas o la separación entre la información y la opinión, resultando especialmente alarmante que los espacios netamente informativos como son los telenoticiarios se contagien también de prácticas que son deplorables y olviden el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información, dando pábulo a los rumores y especulaciones que se alimentan en los programas de entretenimiento.
Así mismo, tal como expone la queja recibida, se constata que algunos programas televisivos han podido vulnerar lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de personas que, circunstancialmente, se han visto involucradas en el caso de la desaparición y asesinato de un menor. En concreto, el hombre detenido por quebrar una orden de alejamiento ha sufrido un verdadero linchamiento mediático por parte de algunas televisiones, sin ánimo de rectificar cuando estaba descartada su relación con el caso.

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