El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recordado a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual público
de Andalucía que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y 214 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tienen la obligación de garantizar el acceso y la participación de las asociaciones e
instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de cada localidad o territorio, mediante el establecimiento de un procedimiento transparente que concrete los mecanismos, criterios y pautas que permitan hacer efectivo su ejercicio, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley Audiovisual de Andalucía (LAA), con base en criterios objetivos y no discriminatorios. El CAA ha instado igualmente a completar el desarrollo reglamentario del derecho de acceso previsto en el artículo 11.2 de la LAA.