Decisión 2/2024 por la que se requiere al prestador UVITEL TV el cese de emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de menos de veinte grados en horario no permitido

El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a la entidad Utrerana de Video y Televisión, S.L. (Uvitel TV) que no incluya en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y las 5:00 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA. Estas emisiones podrían dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.