Este Consejo ha vuelto a detectar la emisión fuera del horario permitido, de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas con menos de 20 grados, análoga a la emisión de la que trae causa el mencionado requerimiento del 14 de marzo de 2024, según consta en el informe del Servicio de Análisis de este órgano, de 21 de enero de 2025, por lo que decide requerir nuevamente a la entidad MULTIMEDIA JIENENSE, S.L. (DIEZ TV ÚBEDA) el cese de comunicaciones comerciales audiovisuales que contengan elementos publicitarios de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y 5:00 horas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 123.5 de la LGCA.
Asimismo decide advertir al prestador de que el incumplimiento de las prohibiciones y límites establecidos para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el artículo 123 de la LGCA podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y a la imposición de una sanción de hasta 60.000 euros