El artículo 4.6 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía atribuye a este órgano la función de salvaguardar los derechos de, entre otros colectivos, las personas con discapacidad en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual e impulsando mecanismos de corregulación y autorregulación con las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.
A propuesta de la Comisión de Contenidos celebrada el día 10 de julio de 2025, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los apartados 7, 17 y 25 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión de 23 de julio de 2025, y previa deliberación de sus miembros acuerda por UNANIMIDAD la presente decisión.