Se publica la Decisión 05/2026 acerca de la presencia de la discapacidad en la publicidad de las televisiones andaluzas.
El artículo 4.7 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía atribuye a este órgano la función de salvaguardar los derechos de, entre otros colectivos, las personas con discapacidad en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual e impulsando mecanismos de corregulación y autorregulación con las personas prestadoras del servicio de
comunicación audiovisual.
Los deberes sobre accesibilidad impuestos por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA, en adelante), se refieren exclusivamente y de forma expresa a los programas, pero no a la publicidad. La única previsión que a este respecto contempla la LGCA es la del artículo 101, en el que se prescribe la obligación a los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual de “fomentar la difusión de comunicaciones comerciales accesibles”.